ALGUNOS ALCANCES PARA FORMULAR UN PROTOCOLO DE PONENCIAS
PROTOCOLO DE PONENCIAS
Los congresos académicos son espacios donde se presentan trabajos de investigación, a partir de ellos surgen debates, discusiones y aportes con el fin de contribuir al desarrollo de la humanidad. En este sentido, en el Congreso Nacional Lingüístico Literario (CONALL) se presentan trabajos de investigación en Lingüística, Literatura y Pedagogía. A estos trabajos de investigación denominaremos Ponencias[1], las mismas que necesitan de un documento que guíe su presentación. De tal modo, en el marco del VII CONALL se establece un Protocolo[2] de Ponencias, cuyo término fue acuñado por la Comisión Académica.
El Protocolo de Ponencias se define como un documento guía que contiene un conjunto de normas, indicaciones e informaciones que orientan la presentación de las ponencias, ya sean magistrales, profesionales o estudiantiles. La finalidad del presente es contar con óptimos trabajos de investigación, para una futura publicación, y que éstos contribuyan al desarrollo de la calidad académica.
El presente Protocolo de Ponencias es un aporte del VII CONALL y se establece con la siguiente estructura: Objetivos, eje temático, idioma, pautas para la presentación de ponencias, informes, publicación del programa, sedes del Congreso, formulario de inscripción y síntesis curricular. Los cuales se dan a conocer con el objetivo de brindar un modelo para posteriores congresos.
Objetivos. Se puntualiza los objetivos más importantes.
Eje temático. En torno al cual giran la disertación de las ponencias.
Idioma. Español
Pautas para la presentación de ponencias
- Las ponencias no excederán los 50 minutos (incluyendo preguntas del auditorio y sus correspondientes réplicas); las mismas que deberán tener autores únicos (no se leerán ponencias de autores ausentes).
- Las ponencias deberán ser novedosas y no haber sido disertadas en congresos anteriores (CONALL)
- Enviar las ponencias en formato electrónico conallperu@hotmail.com, respetando las siguientes pautas:
a) No exceder las 15 cuartillas, incluyendo notas al pie de página.
b) Ubicar la bibliografía al final de la ponencia.
c) Microsoft Word, letra Times New Roman, Nº 12, con interlineado de uno y medio (1,5), emplear sangrías al empezar cada párrafo.
d) Numerar las páginas en el ángulo superior derecho de la hoja.
e) Centrar el título de la ponencia en letra negrita.
f) Incluir el nombre del autor bajo el título, alineado hacia la derecha.
g) Se solicita seguir las normas de publicación del Manual del Modern Language Association (MLA), 6ª edición para la futura publicación de las ponencias.
- Fecha límite de envío. Consignar una fecha.
- Un comité dictaminador evaluará y recomendará los artículos para su publicación; para tal fin se informará por escrito a los ponentes.
Informes. Lugar, correo electrónico y teléfono.
Publicación del programa. Fecha exacta.
Sede del congreso. Lugar de ponencias y talleres.
Formulario de inscripción del ponente
CONGRESO NACIONAL LINGÜÍSTICO LITERARIO | |
Apellidos: | |
Nombres: | |
Correo electrónico: | |
Teléfono: | |
Teléfono de Emergencia: | |
Título Ponencia: | |
Resumen: (no exceder las 15 PÁGINAS) | |
Palabras clave: | |
SÍNTESIS CURRICULAR | |
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Institución: | |
Cargo: | |
cinco (5) últimas publicaciones: |
Trabajo realizado por Yudi Lloclla Cruz,
Lidia Margarita Gálvez Chavelón
Comisión Académica del VII CONALL
Ayacucho, abril de 2011
[1] Informe o propuesta sobre un tema determinado que se somete al examen y resolución de un congreso o una asamblea. (DRAE, 2001)
EL ESTATUTO Y SU REALIDAD
Joel Ircañaupa Quispe
Presidente de Actas y Archivos del VII CONALL
El Congreso Nacional Lingüístico Literario, como toda organización estudiantil (universitaria) se rige bajo reglas que poseen fuerza de ley para el gobierno de las mismas, bajo este principio, el CONALL es una estructura que agrupa a estudiantes universitarios a nivel nacional en las especialidades de Lingüística, Literatura y Pedagogía. Este congreso está sujeto al estatuto[1]CONALL. Pues, el año 2005, en la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga (sede del II CONALL) se redactó el estatuto, el mismo que fue aprobado por la Asamblea Nacional de Delegados. El mencionado documento base posee carácter normativo, ya que rige en cuestión de organización, determinación de principios, los lineamientos de trabajo, la definición de los objetivos del congreso, así como la condición de elección de la universidad sede.
En adelante, los organizadores de las próximas sedes asumen los artículos del estatuto[2] CONALL en el documento interno, llamado, reglamento[3], donde se plasmarán las aplicaciones e interpretaciones específicas para la organización, funcionamiento y dirección de la comisión organizadora respectiva.
A continuación se presenta el estatuto del Congreso Nacional Lingüístico Literario redactado de acuerdo a ley[4]. Transcrito del Libro de Actas del CONALL, con ciertas correcciones de estructura, sin transgredir el sentido del texto, el mismo que se encuentra estructurado en títulos, capítulos, artículos, disposiciones transitorias y finales.
ESTATUTO DEL CONGRESO NACIONAL LINGÜÍSTICO LITERARIO
TÍTULO I
CAPÍTULO I: CUESTIONES GENERALES: DENOMINACIÓN, SEDE Y DURACIÓN
Art. 01. El certamen académico se denomina Congreso Nacional Lingüístico Literario y Encuentro Nacional de Estudiantes Delegados cuya sigla es CONALL.
Art. 02. La sede es de naturaleza rotativa. Anualmente se elige a una sede para su correspondiente realización.
Art. 03. La duración del congreso es indefinida.
CAPÍTULO II: NATURALEZA DEL CONALL
Art. 04. La presente organización es propositiva, analítica y resolutiva. Reúne dos actividades: por un lado el CONALL donde se discuten temas relacionados a la literatura, lingüística y educación a cargo de ponentes invitados y participantes en esta actividad, y por el otro, el ENED, reúne a jóvenes inmersos en la problemática de la cual se ocupa la organización.
CAPÍTULO III: DEL TEMARIO
Art. 05. El temario general tiene cuatro áreas:
a. Literatura.
b. Lingüística.
c. Pedagogía aplicada a la literatura y la lingüística.
d. Problemática del desarrollo de estas disciplinas en la sociedad.
TÍTULO II
CAPÍTULO I: PRINCIPIOS
Art. 06. El presente Congreso se rige por los siguientes principios:
- Principio fundamental: Investigar, fomentar y promover los estudios lingüísticos literarios y afines a ellos.
- La discrepancia que busque el cambio y propicie una revisión de las metodologías de trabajo que permitan tener una visión más amplia de las realidades literarias, lingüísticas y educativas en el país.
- La multidisciplinariedad.
- La pluralidad y la diversidad de ideas y propuestas que brinden una visión más completa del contexto cultural en el que nos desenvolvemos.
- El respeto pleno a las ideas.
- Promover la lectura y creación literaria dentro de la sociedad.
- Incentivar el pensamiento crítico y reflexivo de los hombres, rescatando y difundiendo valores que coadyuven desde nuestras disciplinas a la transformación de la sociedad.
TÍTULO III
FINES, LINEAMIENTOS Y OBJETIVOS
CAPÍTULO I: FINES
Art. 07.
a. Consolidar el CONALL como una organización propositiva y resolutiva ante cualquier problema que se suscite en cuanto a la literatura, lingüística, pedagogía en función de la realidad socio-política del país.
b. Obtener una visión totalizadora y particular de la literatura, lingüística y educación en el país.
CAPÍTULO II: LINEAMIENTOS DE TRABAJO
Art. 08
- Se establecerán coordinaciones permanentes con los miembros que conforman la estructura orgánica del CONALL.
- Se propiciará el apoyo de organizaciones culturales del país de manera que el trabajo sea más efectivo.
- La cooperación y la descentralización en el trabajo organizado.
- Se busca el acuerdo y el consenso antes que la imposición.
CAPÍTULO II: OBJETIVOS
Art. 09: Son objetivos del CONALL:
- Establecer un marco de debate de la realidad lingüística, Literaria y Educativa, ligadas a la problemática social.
- Propiciar la investigación y actualización de temas relacionados a las áreas en mención.
- Crear un espacio para difundir la posición de ideas, teorías y planteamientos orientados al fortalecimiento de las disciplinas en mención cuando las circunstancias lo ameriten.
- Emitir pronunciamientos sobre los distintos atropellos y manipulaciones por parte de la política de Estado.
TÍTULO IV
ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DEL CONALL
CAPÍTULO I: ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CONALL
Art. 10. Son órganos del Congreso Nacional Lingüístico Literario y Encuentro Nacional de Estudiantes Delegados:
- Órganos ejecutivos:
- Comité ejecutivo
- Asamblea Nacional de Delegados Plenos
- Órganos de control:
- Junta de Fiscales
CAPÍTULO II: EL COMITÉ EJECUTIVO
Art. 11. Definición. Está compuesto por la comisión organizadora del CONALL en su versión correspondiente. Se rige por el estatuto del CONALL y por su respectivo reglamento interno.
Art. 12. Competencias:
- Organizar efectivamente el CONALL en su respectiva versión.
- Convocar a reuniones a la Asamblea de Delegados para que participen.
- Elaborar el reglamento de la versión del CONALL que le compete.
Art. 13. Periodo de gobierno. Dura desde el momento de la elección de una institución sede hasta la próxima elección.
CAPÍTULO III: LA ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS
Art. 14. Definición. Está conformada por los delegados participantes y representantes de las delegaciones, con derecho a voz y voto. En caso de ausencia del Delegado el subdelegado asume ésta función.
Art. 15. Competencias:
a. Aprobar y modificar el Estatuto del CONALL.
b. Proponer a los ponentes de su departamento que pudieran participar en el CONALL.
c. Sugerir las áreas a tratar en el temario general.
d. Organizar su respectiva delegación para su participación en el CONALL
e. Presentar las quejas ante el Comité Ejecutivo respecto de alguna anomalía en la organización.
f. Admitir a nuevos delegados dependiendo de las circunstancias orgánicas en que se encuentre cada institución.
g. Elegir con voto institucional la sede del próximo CONALL.
h. Asistir a las reuniones convocadas por el Comité Ejecutivo.
i. Apoyar en la difusión del CONALL.
j. Emitir pronunciamientos sobre hechos que se consideren convenientes.
k. Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto.
Art. 16. Requisitos para ser reconocido como delegado:
Se debe presentar un acta de elección firmado por todos los miembros de cada delegación.
Art. 17. Periodo de gobierno. Dura un año desde el momento de instalada hasta la realización del CONALL.
Art. 18 La junta directiva. La Junta directiva de la Asamblea de Delegados está compuesto por:
Presidente, Secretario y dos vocales
Preside la Asamblea de delegados, el Presidente del CONALL en su respectiva versión.
Los otros cargos son elegidos por los miembros de la Asamblea General.
Art. 19. Convocatoria:
Las reuniones son de dos tipos:
a. Reuniones pre congreso.
Las convoca y preside el Presidente del CONALL cuando sea conveniente. El quórum para iniciar la reunión se establece con los asistentes.
b. Reuniones durante el congreso.
Las convoca y dirige el Presidente del CONALL respectivo. Se llevan a cabo diariamente, de preferencia en las noches. Asisten dos representantes: el delegado y el subdelegado; el primero con derecho a voz y voto, y el segundo con derecho sólo a voz. El quórum para iniciar la reunión se establece con los asistentes. Además la participación de los asistentes a este congreso es libre.
Art. 20. Faltas.
- Incumplir con sus funciones.
- Asumir posturas personales que afecten la organización.
- Usar el congreso para fines políticos partidarios.
Art. 21. Sanciones. Ante algún acto de indisciplina las sanciones recaen sobre el delegado. Las sanciones son de tres tipos de acuerdo a la magnitud.
a. Amonestación
b. Suspensión
c. Separación
CAPÍTULO IV: JUNTA DE FISCALES
Art. 22. Definición. Es un órgano de control del Congreso que se encarga de velar por el normal desarrollo del CONALL.
Art. 23. Competencias:
- Hacer cumplir el presente estatuto.
- Formular denuncias ante el Comité Ejecutivo y la Asamblea de Delegados sobre cualquier acto de incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de dirección.
- Pronunciarse sobre la realización del CONALL en su respectiva versión.
- Dirigir la Plenaria presidida por el Presidente del CONALL.
- Supervisar la parte económica, académica y administrativa del CONALL en su respectiva versión.
Art. 24. Integrantes. Está conformada por tres miembros que pueden ser delegados o subdelegados.
Art. 25. Mecanismo de elección. La elección la realizan los delegados y es a propuesta directa, y la votación se realiza a mano alzada. La elección se efectúa en la última reunión anterior a la realización de la Plenaria
Art. 26. Periodo de mandato. Dura un año.
TÍTULO V
DE LA PLENARIA
CAPITULO I: PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
Art. 27. Petición de sede. La petición de la próxima sede se efectúa, documentadamente, con 03 días de anticipación a la plenaria.
Los requisitos son:
a. Solicitud de sede dirigida al Presidente del CONALL.
b. Resolución emitida por alguna autoridad universitaria y/o Órgano de Gobierno para el caso de Universidades y, Resolución Directoral para el caso de los Institutos Pedagógicos donde se muestre predisposición y compromiso para la organización del CONALL.
c. Adjuntar la acreditación del delegado por alguna autoridad de la institución solicitante.
d. Adjuntar el proyecto de sede.
e. La presentación de las solicitudes de sede se realiza personalmente.
CAPITULO II: FASES DE LA ELECCIÓN
Art. 28. Fases. Se establecen las siguientes:
a. Evaluación:
Lo realiza la Asamblea de Delegados, previa opinión del Comité Ejecutivo y de la Junta de Fiscales. Se toman en cuenta los siguientes rubros:
No | Rubro | Puntaje máximo |
01 | Propuestas del Proyecto | 20 |
02 | Asistencia de delegados a las reuniones | 20 |
03 | Presentación de ponencias, participación como tallerista, Panelista y afines | 20 |
04 | Participación en actividades culturales y deportivas | 20 |
05 | Número de asistentes por delegación | 20 |
TOTAL | 100 puntos |
b. Selección. De todas las instituciones solicitantes se seleccionan cuatro de mayor puntaje que pasarán a la Plenaria donde se elegirá a la próxima institución organizadora.
Art. 29. SOBRE LA MESA DIRECTIVA
La mesa directiva la conforma el Presidente del CONALL, su secretario y un vocal con la presencia de la Junta de Fiscales que actúa como observadora.
Art. 31. LOS MECANISMOS DE LA PLENARIA
La Plenaria se realiza con la participación de los delegados plenos.
Los proyectos son sustentados durante las reuniones sostenidas por la Asamblea de Delegados durante la realización del CONALL con la finalidad de tener una opinión antes de la Plenaria.
Art. 32. PASOS DE LA PLENARIA
- La mesa realiza el sorteo del orden de las participaciones de las instituciones finalistas.
- Los delegados de las instituciones finalistas sustentan su proyecto en un tiempo de 15 minutos.
- Al término de las sustentaciones se pasa a la ronda de preguntas. Cada delegado formula una pregunta a cada postulante. Las preguntas son absueltas al instante.
- Los delegados emiten su voto públicamente según el orden establecido.
- La Junta de Fiscales realiza las observaciones si las hubiera.
- Se proclama a la institución ganadora.
- Se da lectura al acta.
- Todos los detalles se registran en el acta respectiva donde firman todos los delegados en señal de conformidad.
- La mesa hace la entrega del Acta a la institución que obtuvo la sede.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERO. Se le brinda la potestad a la Comisión Organizadora del II CONGRESO NACIONAL LINGÜÍSTICO LITERARIO para que planifique y organice el Encuentro de Nacional de Delegado en coordinación con la Asamblea General de Delegados.
SEGUNDO. Se encarga al Comité Ejecutivo la elaboración de la propuesta del Estatuto del Encuentro Nacional de Estudiantes Delegados para su análisis, evaluación y aprobación en el III CONALL.
TERCERO: Por esta ocasión dada la ausencia de la Junta de Fiscales elegidas en el I CONALL, se otorga las Facultades para sus funciones abarquen al CONALL tanto en su segunda versión como en la tercera.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERO. Los puntos no contemplados por el Presente Estatuto serán resueltos por la Asamblea de Delegados.
SEGUNDO. El presente estatuto es susceptible de modificación de por la Asamblea Nacional de Delegados
TERCERO: El presente estatuto rige a partir del día siguiente de su aprobación por la Asamblea General de Delegados para el II CONALL.
Extraído el libro de actas
del Congreso Nacional Lingüístico Literario
Ayacucho, 11 de noviembre de 2005
[2]La Asamblea Nacional de Delegados le confiere el rango de estatuto al documento CONALL, pese a su naturaleza rotativa (Artículo 2) y duración indefinida (Artículo 3), que impiden su inscripción mediante un domicilio legal.
[3] Según el DRAE: m. Colección ordenada de reglas o preceptos, que por la autoridad competente se da para la ejecución de una ley o para el régimen de una corporación, una dependencia o un servicio. De otra parte, el profesor Valladares R, Otto (1997: 254) “Manual de redacción Administrativa” manifiesta que: “EL REGLAMENTO es un documento normativo que complementa, aplica detalla, precisa o especifica las disposiciones generales contenidas en las leyes y/o los estatutos de las entidades públicas o privadas, sin transgredirlas ni desnaturalizarlas, con el fin de facilitar y garantizar su cumplimiento”. Por ejemplo el estatuto CONALL dispone que EL COMITÉ EJECUTIVO está compuesto por la COMISIÓN ORGANIZADORA respectiva, y en el reglamento se nombra los distintos cargos, así como sus nombres). Es decir, el reglamento especifica dentro de lo que permite el estatuto.
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